Actualidad

Ley Whistleblower, los canales de denuncias y el algoritmo del beneficio

13/03/2023

Hoy entra en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (BOE n.º 44 del 21 de febrero), que tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas denunciantes y prevenir y detectar amenazas al interés público.

La ley exige que las empresas del sector privado que tengan 50 ó más trabajadores establezcan sistemas internos de información (conocidos coloquialmente como canales de denuncias) sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, e infracciones penales o administrativas graves o muy graves, y procedimientos de gestión de informaciones (seguimiento de denuncias) que aseguren en su caso la confidencialidad o anonimato de la identidad de los denunciantes, en particular de los trabajadores.

Asimismo, prohíbe de forma expresa cualquier forma de represalia (incluidas las amenazas y tentativas de represalia) contra quienes denuncien las infracciones y establece medidas de apoyo y protección, tales como la nulidad de pleno derecho de los actos o decisiones que constituyan represalias y, en su caso, el derecho a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. También autoriza la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., con el fin de servir de canal de comunicación externa complementario de los canales internos (sin perjuicio de los que puedan establecer la Comunidades Autónomas), prestar las medidas de apoyo previstas en la Ley a los informantes y tramitar los expedientes sancionadores e imponer sanciones por la comisión de acciones u omisiones que atenten contra los derechos y garantías previstos en la Ley a favor de los informantes y demás personas incluidas en su ámbito de protección, que pueden consistir en multas económicas de entre 1.001 euros y un millón de euros en caso de infracciones muy graves, amonestaciones públicas, prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de hasta cuatro años, prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años e, inclusive, publicación de las sanciones en el BOE.

También obliga la Ley a que las empresas privadas obligadas (sólo las de 50 ó más trabajadores) tengan implantados sus sistemas internos de información para el día 13 de junio de 2023, si bien las empresas de 249 trabajadores o menos (la mayoría de las empresas) tienen de plazo hasta el día 1 de diciembre de 2023.

En 2018, los sujetos obligados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en particular las empresas del sector financiero (bancos, cooperativas de crédito o sociedades de garantía recíproca como Elkargi, vinieron obligados a establecer similares canales y procedimientos de denuncia. No obstante, muchas de dichas entidades los habían implantado con anterioridad, como consecuencia de la modificación del Código Penal producida en 2015, y ello a los fines de posibilitar, en su caso, la eventual exoneración o atenuación de su responsabilidad penal como personas jurídicas, con arreglo a lo previsto en su artículo 31 bis.

La Ley permite que los sistemas internos de información puedan ser de gestión interna o externa, y que se puedan habilitar para que las denuncias puedan realizarse de manera escrita, verbal o, en su caso, por ambas vías; debiendo asegurar el anonimato o la confidencialidad de la identidad del denunciante y la respuesta a éste en un plazo razonable, en principio no superior a tres meses. Asimismo, se prevé la posibilidad de que las empresas de hasta 249 trabajadores puedan compartir recursos con otras para la recepción de las denuncias y toda la investigación que deba a llevarse a cabo.

Si bien en muchos casos las normas que imponen nuevas obligaciones causan incertidumbre, sobre todo en las pymes, constituyen al mismo tiempo un escenario propicio para activar lo que Vadim Zeland denomina como el algoritmo del beneficio en su obra “Tafti, la sacerdotisa” (cuya lectura recomiendo), un algoritmo que ayuda a tratar de extraer una utilidad o beneficio de aquellas situaciones que a priori percibimos como desfavorables.

En este sentido, los canales de denuncias pueden contribuir a hacer patente el compromiso ético y con sus valores de las empresas, a prevenir y combatir el fraude o los conflictos de intereses, a favorecer la transparencia en su gestión, a reducir los costes reputacionales y económicos, a prevenir, atenuar o evitar eventuales responsabilidades penales o administrativas o, en fin, a anticipar riesgos o favorecer una gestión humana en las organizaciones.

Cuando su gestión es externa, se maximiza su utilidad, ya que, además de facilitar la acreditación de su existencia y su adecuada gestión ante las autoridades, incrementa la confianza del denunciante (aumentando su seguridad de no sufrir represalias), favorece su uso, y soluciona el conflicto que puede surgir en el denunciante cuando los comportamientos inadecuados son realizados por la alta dirección o por las personas que forman el órgano de cumplimiento en aquellas empresas que dispongan del mismo.

Parafraseando a Vadim Zeland, si deseamos alcanzar un mayor nivel de éxito en nuestra vida y en la vida de nuestras empresas, más en estos tiempos apocalípticos, debemos aumentar nuestro nivel de conciencia acerca de la realidad, y es indudable que los canales de denuncias pueden ayudarnos a caminar más despiertos dentro de nuestra particular película empresarial.

Joaquín Maza, director de Servicios Jurídicos de Elkargi